Antes de fijar cualquier postura personal y quizás inconsecuencial, se debe mencionar que el artículo 7°, del Convenio 151 de la OIT remite la negociación colectiva al concepto de “Autoridades públicas competentes”, y el artículo 3°, numeral 1 del Decreto 160 de 2014 concordantemente preceptúa que: “La negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución y la ley atribuyen a las autoridades públicas”. Entonces, […]